El pasado 18 de febrero, Fernando Baena Pinilla, presidente del Colegio API de Aragón, compareció ante la Comisión de Vivienda de las Cortes de Aragón, en el trámite de audiencias previas legislatias en relación al anteproyecto de Ley de Vivienda de Aragón, y ante los representantes de los distintos grupos políticos para solicitar a nuestros representantes garantías en las operaciones inmobiliarias señalando el derecho de los consumidores y usuarios a una transacción segura.
A continuación se recoge el texto completo de la comparecencia:
Buenos días presidente de la comisión, señorías y demás asistentes,
En primer lugar transmitirles a todos Uds. mi agradecimiento, tanto personal, como del colectivo de profesionales al que represento, el Colegio Of. de API y Asociación de Agentes Inmobiliarios de Aragón, que aglutina a unos 300 profesionales en Aragón, es un honor para mí comparecer ante esta Cámara para transmitirles lo siguiente:
Como bien saben sus señorías el acceso a la vivienda es un derecho constitucional, reconocido en el art. 47 de la Constitución española, y constituye una obligación de los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacerlo efectivo.
Y el objetivo de mi comparecencia no es otro que exponerles la situación de desprotección e inseguridad jurídica en la se encuentran los consumidores y usuarios debido a la desregulación total de la actividad de la intermediación inmobiliaria, actividad a la que por cierto se hace referencia en el articulado del proyecto de Ley (concretamente en el artículo 27) objeto de esta comparecencia y entre cuyas finalidades está la de evitar, según su propia Exposición de motivos, y cito literal:
“situaciones de desigualdad, inferioridad o indefensión de los consumidores por falta de información o transparencia….”
En el sector de la intermediación inmobiliaria anualmente se interviene en miles de transacciones, ya sean de compraventa, arrendamientos, etc….. lo que supone un movimiento económico de cientos millones de euros, cuando no de miles. No cabe duda que la compraventa de una vivienda es la operación económica más importante que realiza cualquier persona o familia en su vida, cuántas viviendas compramos a lo largo de nuestra vida? Una? Dos?.. Y nos encontramos con una situación desde el año 2000, (mediante el Real Decreto 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y transportes y la posterior Ley 10/2003, de 20 de mayo, de medidas urgentes de liberalización en el sector Inmobiliario) en la que el sector de la intermediación está totalmente desprotegido, de manera que cualquier persona puede intervenir en el mundo inmobiliario sin ningún tipo de requisito ni control administrativo.
Numerosos países de nuestro entorno europeo Francia, Italia, Bélgica, entre otros, etc y también del ámbito internacional, como Estados Unidos, Canadá o Australia, paradigmas del liberalismo, exigen diferentes mecanismos de control y de responsabilidad.
Sin ningún ánimo de pretender una limitación al ejercicio profesional, (desde el colectivo abogamos por el libre mercado), y porque el acceso a esta profesión debe ser libre para todo aquel que quiere dedicarse a ella, sí que percibimos que los consumidores y usuarios no están protegidos de malas actuaciones y malas praxis, además de encontrarse ante una falta total de información y transparencia lo que conlleva una inseguridad jurídica e indefensión en los ciudadanos, sobre todo en aquellas personas especialmente vulnerables; hay que tener en cuenta además, que la nuevas tecnologías también se han abierto paso en el mercado inmobiliario y hoy en día nos encontramos con situaciones en las que contratamos servicios on line, desconociendo quién se encuentra detrás de una web, con el riesgo que este tipo de operaciones muchas veces conlleva….
En este sentido, como la defensa de los consumidores es competencia de la administración, les expongo las iniciativas legislativas que las dos CCAA con mayor número de habitantes de nuestro país, Cataluña y Andalucía, han tomado en este ámbito, creando sendos Registros de Agentes Inmobiliarios dependientes de las respectivas Consejerías de Consumo y Vivienda, de manera que todas las personas, ya sean físicas o jurídicas deben cumplir unos determinados requisitos e inscribirse obligatoriamente en dichos registros para ejercer la intermediación inmobiliaria.
En Cataluña, la LEY 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda y posterior DECRETO 12/2010, de 2 de febrero, regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y crean el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña;
Y en Andalucía, mediante la Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, (mediante la modificación de la Ley 1/ 2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y que modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo).
En ambas comunidades los requisitos vienen a ser prácticamente coincidentes, pudiendo resumirse en los siguientes:
- la identificación personal del intermediario, ya sea persona física o jurídica,
- domicilio de la sede o establecimiento en el que se ejerza la actividad,
- una formación acreditada,
- carecer de antecedentes penales,
-y un seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad.
En caso de incumplir con lo establecido en la Ley se contempla asimismo un régimen de sanciones.
En nuestra comunidad paradójicamente, nos encontramos que en distintas actividades sí se exigen unos requisitos administrativos:
-. Sin ir más lejos, es necesario realizar y acreditar una formación en materia de manipulación de alimentos para vender cualquier producto alimenticio…y con todos mis respetos señorías, cuando una familia invierte todo su dinero o incluso el que no tiene, y se endeuda por X años o cuando una persona arrienda un local para iniciar un negocio, es menos importante que tomarse un helado???....
-. Y en relación con la trasmisión o arrendamiento de un inmueble, saben ustedes que es necesario obtener un certificado de eficiencia energética, pues bien, los técnicos que realizan dichos certificados deben estar inscritos en un Registro que depende del Departamento de Economía, Industria y Empleo, sin embargo la figura del agente inmobiliario no existe para la administración…
Y yo me pregunto….creen Uds que todos los consumidores conocen lo que es el Registro de la Propiedad? Lo que significa que un inmueble tenga cargas? Qué exista un derecho de adquisición preferente sobre un inmueble? Lo que es la Inspección Técnica de un Edificio? Los impuestos que gravan la transmisión de un inmueble? etc….
Hay que tener en cuenta que en la transmisión o alquiler de un inmueble son necesarios conocimientos en diferentes y dispersas materias, conocimientos jurídicos, fiscales, urbanísticos, etc…y desde nuestro colectivo abogamos siempre por la continua formación y profesionalización del sector….
En conclusión:
Desde el colectivo de profesionales al que represento, el Colegio y Asociación, consideramos, que sin limitar el acceso al libre ejercicio de la actividad profesional, si es necesario abordar una normativa reguladora de la gestión de la intermediación inmobiliaria en aras de la transparencia del sector, en la que desde la administración se nos exija a los profesionales unas obligaciones y unos requisitos mínimos para garantizar la seguridad jurídica y la defensa de los consumidores y usuarios.
Por último, aprovecho esta comparecencia para poner al colectivo al que represento a su disposición y nos tengan en cuenta tanto en futuras convocatorias del Foro de la Vivienda como en el Observatorio Aragonés de Vivienda, cuya creación está prevista en el proyecto y en el que esperamos podamos realizar nuestras humildes aportaciones….
Y termino mi intervención agradeciéndoles me hayan concedido parte de su preciosísimo tiempo…..
En Zaragoza, a 18 de febrero de 2019