A los API se les remitió comunicación el 25/05/2023 con la información ampliada. A continuación un resumen.
MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR EL 26 DE MAYO
- Honorarios y gastos a cargo del propietario:
Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.
- Pago de la renta por medios electrónicos:
Excepto cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago.
- Nuevas medidas de información y transparencia:
En compraventa y alquileres el interesado puede requerir, antes de la formalización de la operación, información acerca de las condiciones, titular, características de la vivienda, etc.
- Actualización anual de rentas:
2023: hasta el 2%.
2024: hasta el 3%.
2025: nuevo índice del INE.
- Renta en zonas no tensionadas:
Cuando la vivienda no se encuentre en zona declarada tensionada el precio del alquiler será el que libremente pacten las partes.
- Recargo del IBI en viviendas vacías:
Los Ayuntamientos podrán realizar un recargo del IBI sobre viviendas desocupadas desde el 50 hasta el 150%.
- Gran tenedor:
Propietarios de 10 o más viviendas.
Propietarios de 5 o más viviendas en zonas tensionadas si lo establecen y lo justifican las CCAA.
MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR PERO SIN EFECTO HASTA QUE NO SE PUBLIQUEN LAS ZONAS TENSIONADAS POR EL MITMA
- Zonas tensionadas:
1.- Cuando la carga media de la hipoteca o la renta, y los gastos básicos, superen el 30% de la renta media de los hogares; o
2.- cuando el precio de compra o alquiler haya aumentado 3 puntos por encima del IPC.
La administración competente (se supone que las CCAA) declarará las zonas tensionadas y el MITMA publicará resolución trimestralmente.
- Renta en zonas tensionadas:
-. El alquiler no podrá ser superior a la renta del contrato anterior más un porcentaje.
-. Pordrá incrementarse la renta hasta un 10%:
1.- Cuando la vivienda se hubiera rehabilitado (varios supuestos).
2.- Contratos de 10 años o más.
- Cambios en la prórroga a vulnerables:
-. Prórroga de 1 año en el caso de grandes tenedores.
-. Prórroga de 3 años en el caso de zonas tensionadas, tanto para grandes como pequeños tenedores.
ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2024
- Incentivos fiscales a los propietarios aplicables en el IRPF:
Se establece una mejora de la regulación del IRPF en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá:
-. El 90% en el caso de nuevo contrato de alquiler que rebaje la renta más de un 5% respecto a la renta anterior, si el inmueble está ubicado en zona declarada tensionada.
-. El 70% cuando se trate de un primer arrendamiento en zona tensionada y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años; o cuando el arrendatario sea una administración pública o entidad sin ánimo de lucro y en determinadas circunstancias.
-. El 60 % cuando la vivienda hubiese sido rehabilitada en los 2 años anteriores al contrato.
-. El 50% en el resto de los casos.