LEY DE VIVIENDA

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Descarga el BOE en pdf.

A los API se les remitió comunicación el 25/05/2023 con la información ampliada. A continuación un resumen.

 

MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR EL 26 DE MAYO

 

  • Honorarios y gastos a cargo del propietario:

Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.

 

  • Pago de la renta por medios electrónicos:

Excepto cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago.

 

  • Nuevas medidas de información y transparencia:

En compraventa y alquileres el interesado puede requerir, antes de la formalización de la operación, información acerca de las condiciones, titular, características de la vivienda, etc.

 

  • Actualización anual de rentas:

2023: hasta el 2%.

2024: hasta el 3%.

2025: nuevo índice del INE.

 

  • Renta en zonas no tensionadas:

Cuando la vivienda no se encuentre en zona declarada tensionada el precio del alquiler será el que libremente pacten las partes.

 

  • Recargo del IBI en viviendas vacías:

Los Ayuntamientos podrán realizar un recargo del IBI sobre viviendas desocupadas desde el 50 hasta el 150%.

 

  • Gran tenedor:

Propietarios de 10 o más viviendas.

Propietarios de 5 o más viviendas en zonas tensionadas si lo establecen y lo justifican las CCAA.

 

MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR PERO SIN EFECTO HASTA QUE NO SE PUBLIQUEN LAS ZONAS TENSIONADAS POR EL MITMA

 

  • Zonas tensionadas:

1.- Cuando la carga media de la hipoteca o la renta, y los gastos básicos, superen el 30% de la renta media de los hogares; o

2.- cuando el precio de compra o alquiler haya aumentado 3 puntos por encima del IPC.

La administración competente (se supone que las CCAA) declarará las zonas tensionadas y el MITMA publicará resolución trimestralmente.

 

  • Renta en zonas tensionadas:

-. El alquiler no podrá ser superior a la renta del contrato anterior más un porcentaje.

-. Pordrá incrementarse la renta hasta un 10%:

1.- Cuando la vivienda se hubiera rehabilitado (varios supuestos).

2.- Contratos de 10 años o más.

 

  • Cambios en la prórroga a vulnerables:

-. Prórroga de 1 año en el caso de grandes tenedores.

-. Prórroga de 3 años en el caso de zonas tensionadas, tanto para grandes como pequeños tenedores.

 

ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2024

 

  • Incentivos fiscales a los propietarios aplicables en el IRPF:

Se establece una mejora de la regulación del IRPF en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá:

-. El 90% en el caso de nuevo contrato de alquiler que rebaje la renta más de un 5% respecto a la renta anterior, si el inmueble está ubicado en zona declarada tensionada.

-. El 70% cuando se trate de un primer arrendamiento en zona tensionada y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años; o cuando el arrendatario sea una administración pública o entidad sin ánimo de lucro y en determinadas circunstancias.

-. El 60 % cuando la vivienda hubiese sido rehabilitada en los 2 años anteriores al contrato.

-. El 50% en el resto de los casos.

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