Primero.- Derogar las actuales Normas reguladoras con carácter orientativo de los honorarios profesionales, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno del 12 de abril de 2007.
Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio, a requerimiento de Tribunales de Justicia, emitirá los informes solicitados sobre honorarios, en base a las normas anteriormente establecidas.
Tercero.- Proceder durante el primer semestre de 2010 a la revisión y adaptación a unos criterios sobre honorarios con la finalidad de adecuarlos a la normativa procesal vigente, que pasarán a denominarse Criterios del Colegio de API de Aragón a efectos de realización de informes periciales para Juzgados y Tribunales de Justicia de todos los Órdenes, en materia de valoraciones de inmuebles, a efectos de tasaciones de costas y asistencia jurídica gratuita.
Cuarto.- Suprimir la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales en todos aquellos casos en los que su solicitud no proceda de los órganos judiciales.
Quinto.- Promover entre los colegiados la confección de una Hoja de servicios y honorarios y exponerla al público en las oficinas y agencias, y de la utilización de la hoja de encargo con presupuesto o propuesta de minuta de la operación encargada, firmada por las partes, a la hora de establecer los honorarios profesionales que estimen oporuno.
Sexto.- Publicar en la página web del Colegio estos acuerdos y criterios para conocimiento del público en general.